Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU), dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Esto es, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de entrega de bienes o la prestación de servicios.
Entre 500 y 1000 € aprox.
Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas.
Se regulan aspectos como:
Conviene distinguir dos tipos fundamentales de factura electrónica: la factura electrónica con formato estructurado y la factura electrónica con formato no estructurado.
Ambas son documentos electrónicos susceptibles de ser transmitidos mediante redes de comunicaciones electrónicas como Internet. La diferencia estresa en la que el formato estructurado facilita su tratamiento automatizado mientras que el no estructurado no lo facilita.
Las facturas en formato estructurado contienen datos y pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación del emisor y ser tramitadas de forma igualmente automatizada por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor. Ejemplos de formatos estructurados son los que utilizan el lenguaje XML (como UBL o Facturae), EDIFACT, etc.
Las facturas en formato no estructurado consisten esencialmente en una imagen, lo que implica que su procesamiento para poder ser introducidas en los sistemas informáticos del receptor requiere una intervención manual o un proceso costoso que no suele estar completamente automatizado, como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Entre ellas tenemos las facturas en papel escaneadas y los archivos PDF.
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